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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

Artículo 31.- El procedimiento para declarar la suspensión de un Ayuntamiento se

sujetará a la forma y términos que prescribe la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes en materia de Juicio Político. En caso

de proceder la suspensión del Ayuntamiento, el Congreso del Estado nombrará un

Concejo Municipal que lo sustituya para terminar el período respectivo, en términos

del segundo párrafo del Artículo 20 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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