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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Se considerará que existe causa grave que motive se declare que ha

desaparecido un Ayuntamiento, cuando:

I. La mayoría de sus miembros propietarios y suplentes por causa de fuerza mayor

o caso fortuito, estén impedidos física o legalmente para el desempeño de su

encargo; y

II. La totalidad o mayoría de sus miembros abandonen el ejercicio de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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