Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 32
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Se considerará que existe causa grave que motive se declare que ha
desaparecido un Ayuntamiento, cuando:
I. La mayoría de sus miembros propietarios y suplentes por causa de fuerza mayor
o caso fortuito, estén impedidos física o legalmente para el desempeño de su
encargo; y
II. La totalidad o mayoría de sus miembros abandonen el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS DE NUEVO LEÓN. LA CAUSA GRAVE PARA LA REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN VI, EN RELACIÓN CON EL 47, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA (2a. XXXIV/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS TRATANDOSE DE DEPONER A LOS. (s/clave)
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