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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- A efecto de que el Congreso del Estado declare que ha desaparecido

un Ayuntamiento, una vez que tenga conocimiento de los hechos, dentro de un

término no mayor de quince días, se deberá acreditar plename nte los supuestos

establecidos en el artículo anterior, obsequiando en su caso, la garantía de

audiencia.

Una vez declarada la desaparición del Ayuntamiento, se procederá en términos del

segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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