Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 2o
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 2o.- El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio
propio, libre administración de su hacienda pública, y está sujeto a las bases
establecidas en la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado, los ordenamientos que de ambas emanen y la
presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS.- (69)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SUJETE A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL SU DISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115 (P./J. 36/2003 )
- BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SUJETE A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL SU DISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115 (197)
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