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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 3o

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3o. - El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter

público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en

organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los

valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera,

conforme a las disposiciones constitucionales ya los tratados internacionales en

materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.

El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento

de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva,

estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las

Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.

(REFORMADO,

El Ayuntamiento se integrará conforme a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la

legislación electoral aplicable y esta Ley, observando en su integración y estructura

orgánica los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y

representación democrática.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-03)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 3o. - El Municipio es la institución jurídica, pol ítica y social de carácter

público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en

organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los

valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera,

conforme a las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales en

materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.

El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento

de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva,

estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las

Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

El Ayuntamiento integrará en su estructura orgánica de conformidad con el principio

de paridad y equidad entre mujeres y hombres.

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