Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 3o
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o. - El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter
público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en
organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los
valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera,
conforme a las disposiciones constitucionales ya los tratados internacionales en
materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.
El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento
de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva,
estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las
Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.
(REFORMADO,
El Ayuntamiento se integrará conforme a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la
legislación electoral aplicable y esta Ley, observando en su integración y estructura
orgánica los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y
representación democrática.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PUEDEN SER SUPLIDOS EN SUS AUSENCIAS POR LOS SUBADMINISTRADORES QUE DE ELLOS DEPENDAN, SIN SUJECIÓ (III.4o.A.41 A)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- SÍNDICO O PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTAD PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A FIN DE COMPARECER AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. (X.A.T.74 L (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-03)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)
Artículo 3o. - El Municipio es la institución jurídica, pol ítica y social de carácter
público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en
organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los
valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera,
conforme a las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.
El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento
de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva,
estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las
Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
El Ayuntamiento integrará en su estructura orgánica de conformidad con el principio
de paridad y equidad entre mujeres y hombres.
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