Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- El procedimiento que seguirá el Congreso del Estado se apegará a lo
dispuesto en el Artículo 31 de esta Ley.
CAPITULO TERCERO
Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 35.- El procedimiento que seguirá el Congreso del Estado se apegará a lo
dispuesto en el Artículo 31 de esta Ley.
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