Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Los ayuntamientos vigilarán que los acuerdos, políticas y decisiones
tomadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de esta Ley,
sean ejecutados por los organismos y dependencias correspondientes, en apego a
los principios de igualdad entre mujeres y hombres, generalidad, eficiencia,
continuidad, imparcialidad, honradez y certeza.
CAPITULO CUARTO
Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)
Artículo 37.- Los ayuntamientos vigilarán que los acuerdos, políticas y decisiones
tomadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de esta Ley,
sean ejecutados por los organismos y dependencias correspondientes, en apego a
los principios de igualdad entre mujeres y hombres, generalidad, eficiencia,
continuidad, imparcialidad, honradez y certeza.
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