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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. - El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el

Ayuntamiento y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

(REFORMADA,

I. Promulgar y publicar los reglamentos, bandos, códigos y demás disposiciones de

carácter general emitidos por el Ayuntamiento;

II. Dar publicidad a las normas de carácter general, aprobadas por el Ayuntamiento;

(REFORMADA,

III. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas

en las leyes y reglamentos federales, estatales y. munici pales, poniendo especial

cuidado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el

Estado de Aguascalientes, disposiciones en materia de Violencia Familiar del

Estado, los Reglamentos de atención y sanción a la violencia familiar, de violencia

de género e igualdad, y de observancia policíaca de ordenes de protección, a que

se refieren las Fracciones I, II y III del Artículo 92 Bis de esta Ley, y las disposiciones

que de ellos emanen; así como aplicar en su caso, a los infractores de estas últimas,

las sanciones correspondientes;

IV. Tomar la protesta de Ley a los regidores y síndicos, funcionarios y empleados

del Municipio;

(REFORMADA,

V. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamie nto,

Titular de la Policía Preventiva y de Tránsito, Secretario de Finanzas y los

recaudadores de fondos de la Hacienda Municipal, así como nombrar a los demás

funcionarios públicos municipales;

(ADICIONADO,

En el ejercicio de la presente facultad se deberá considerar el principio de paridad

(sic) género.

VI. Presidir y dirigir las sesiones que deba celebrar el Ayuntamiento;

VII. Convocar a los regidores y síndicos a la celebración de sesiones

extraordinarias, comunicándoles los asuntos a tratar;

VIII. Vigilar que la recaudación de la Hacienda Municipal en todas sus ramas, se

haga con apego a lo dispuesto por las leyes respectivas;

(REFORMADA,

IX. Vigilar que el manejo y la inversión de los fondos munic ipales se realicen con

estricto apego al Presupuesto de Egresos;

(REFORMADA,

X. Dar trámite y seguimiento a los asuntos que competan a la Secretaría del

Ayuntamiento en forma puntual y oportuna;

(REFORMADA,

XI. Legalizar conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento toda

correspondencia, actas y disposiciones emanadas del Ayuntamiento;

XII. Vigilar e inspeccionar a las dependencias municipales, y demás unidades

administrativas que el Ayuntamiento determine cerciorándose que se desempeñen

correctamente y tomar las medidas que estime necesarias, para el mejor

funcionamiento de las mismas, e informar sobre su estado al Ayuntamiento;

(REFORMADA,

XIII. Conceder licencia para dive rsiones públicas, señalando conforme a la Ley de

Ingresos la carga fiscal que deban de entregar los interesados a la Secretaría de

Finanzas;

(REFORMADA,

XIV. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y nombrar a los jefes y

agentes de policía y tránsito del Municipio;

XV. Ordenar, y en su caso vigilar que las visitas domiciliarias que realice la

administración pública municipal, cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la

Constitución Federal;

XVI. Imponer las sa nciones administrativas por las faltas al Bando, reglamentos

municipales y demás disposiciones jurídicas, de conformidad con lo previsto en esta

Ley y la normatividad aplicable;

XVII. Celebrar a nombre del Municipio y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los

actos y contratos necesarios, conducentes al desempeño de los negocios

administrativos y a la eficaz prestación de servicios públicos municipales;

(REFORMADA,

XVIII. Expedir a la Secretaría de Finanzas las órdenes de pago que sean conforme

al presupuesto aprobado y firmado en unión del regidor del ramo respectivo, con

responsabilidad penal y pecuniaria de ambos funcionarios, si autorizan algún gasto

no previsto en dicho presupuesto;

(REFORMADA,

XIX. Informar anualmente al Ayuntamiento, al término de cada ejercicio fiscal, del

estado que guarda la Administración Municipal y de las labores realizadas; en dicho

informe señalará las acciones instrumentadas en materia de igualdad y género, en

especial la aplicación de los Reglamentos de atención y sanción a la violencia

familiar, de violencia de género e igualdad, y de observancia policíaca de ordenes

de protección, a que se refieren las Fracciones I, II y III del Artículo 92 Bis de esta

Ley;

XX. Abst enerse de intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o

resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio económico para sí,

sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o por adopción o

para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios o para socios o

sociedades de las que el Presidente Municipal o las personas antes referidas,

formen o hayan formado parte;

XXI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener para

sí o para las personas a que se refiere la fracción XX, beneficios adicionales a las

contraprestaciones comprobadas, que el Municipio le otorga por el desempeño de

su función;

XXII. Abstenerse de intervenir, participar o proponer la selección, nombramiento,

designación, contratación o promoción de sus parientes mencionados en la fracción

XX;

(REFORMADA,

XXIII. Abstenerse durante el ejercicio de sus funci ones, de solicitar, aceptar, o

recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bines (sic) muebles o inmuebles

mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente inferior al que el bien de

que se trate, tenga en el mercado ordinario o cualquier don ación, empleo, cargo o

comisión para sí o para las personas a que se refiere la Fracción XX y que procedan

de cualquier persona física o moral, cuyas actividades profesionales o comerciales

o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas

por el servidor público de que se trate en el desempeño, cargo o comisión;

(REFORMADA,

XXIV. Supervisar los procedimientos que instaure el Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia en materia de violencia familiar, en términos de las

disposiciones en materia de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;

(REFORMADA,

XXV. Substanciar, en su calidad de superior jerárquico, los recursos que se

interpongan con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de protección

y de los procedimientos en materia de violencia familiar, citados en las dos

Fracciones anteriores;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

XXVI. Proponer al Ayuntamiento una terna para ocupar el cargo de titular del órgano

interno de control.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA],

XXVII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos o demás disposiciones

en la materia.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Artículo 38. - El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el

Ayuntamiento y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

XXIV. Supervisar los procedimientos que instaure el Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia en materia de violencia familiar, en términos de las

disposiciones en materia de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XXV. Substanciar, en su calidad de superior jerárquico, los recursos que se

interpongan con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de protección

y de los procedimientos en materia de violencia familiar, citados en las do s

Fracciones anteriores;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XXVI. Proponer al Ayuntamiento una terna para ocupar el cargo de titular del órgano

interno de control.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XXVII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos o demás disposiciones

en la materia.

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