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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 39. - El Presidente Municipal vigilará que las labores de las personas

titulares de las diversas dependencias y entidades de la administración pública

municipal y del personal a su cargo se realicen con apego a los principios de

generalidad, eficiencia, continuidad, imparcialidad, honradez y certeza.

Fuente oficial: consultar publicación

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