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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal puede

auxiliarse de los integrantes del Ayuntamiento, siempre de acuerdo con la comisión

que se les haya designado.

Fuente oficial: consultar publicación

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