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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- El Presidente Municipal no podrá asumir el carácter de representante

jurídico del Municipio en los litigios en que éste sea parte, salvo en los siguientes

casos:

I. Cuando el Síndico se encuentre legalmente impedido para el caso; y

II. Cuando el Síndico se niegue a cumplir su función; en este caso, el Presidente

Municipal deberá recabar la autorización del Ayuntamiento.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN

CAPITULO QUINTO

Facultades y Obligaciones de la persona titular de la Sindicatura

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 41.- El Presidente Municipal no podrá asumir el carácter de representante

jurídico del Municipio en los litigios en que éste sea parte, salvo en los siguientes

casos:

I. Cuando el Síndico se encuentre legalmente impedido para el caso; y

II. Cuando el Síndico se niegue a cumplir su función; en este caso, el Presidente

Municipal deberá recabar la autorización del Ayuntamiento.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-03)

Artículo 41.- El Presidente Municipal no podrá asumir el carácter de representante

jurídico del Municipio en los litigios en que éste sea parte, salvo en los siguientes

casos:

I. Cuando el Síndico se encuentre legalmente impedido para el caso; y

II. Cuando el Síndico se niegue a cumplir su función; en este caso, el Presidente

Municipal deberá recabar la autorización del Ayuntamiento.

CAPITULO QUINTO

Facultades y Obligaciones de los Síndicos

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