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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los síndicos de los ayuntamientos:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados

y permanecer en ellas todo el tiempo que éstas duren;

II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

III. La procuración, defensa, promoción y la representación jurídica de los intereses

municipales;

(REFORMADA,

IV. La representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que éstos

fueren parte;

V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio;

(REFORMADA,

VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la

Secretaría de Finanzas;

VII. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga cubriendo todos los requisitos

legales y conforme al Presupuesto de Egresos;

(REFORMADA,

VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la

Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;

(REFORMADA,

IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de

manejo de fondos;

X. Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e

inmuebles, propiedad del Municipio;

XI. Vigilar que el inventario a que se refiere la fracción anterior, esté siempre al

corriente y que se hagan constar las altas y bajas tan luego como ocurran;

(REFORMADA,

XII. En los lugares donde no existan agencias del Ministerio Público, practicar las

primeras diligencias de la investigación correspondiente y remitirlas, dentro de las

24 horas siguientes, al Fiscal General del Estado;

XIII. Procurar la regularización de la propiedad de los bienes del Municipio;

XIV. Asociarse a las comisiones, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que

afecten al Municipio;

(REFORMADA,

XV. Verificar que los funcionarios y empleados municipales cumplan con las

declaraciones de situación patrimonial que corresponda, en los términos de la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA,

XVI. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la supervisión de los procedimientos

que instaure el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia

de violencia familiar, en términos de lo establecido en las disposiciones en materia

de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;

(ADICIONADA,

XVII. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la substanciación de los recursos

que se interpongan con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de

protección y de los procedimientos en materia de violencia familiar, citados en las

dos Fracciones anteriores; y

(ADICIONADA,

XVIII. Las demás que les confieran o impongan las leyes, los reglamentos o el

Ayuntamiento.

(ADICIONADO,

Los ayuntamientos podrán contar con un fondo de gestión social, para que los

síndicos atiendan de necesidades de personas o grupos en situaciones de

vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que cada

Ayuntamiento establezca y a su disponibilidad presupuestaria.

CAPITULO SEXTO

Facultades y Obligaciones de los Regidores

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los síndicos de los ayuntamientos:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados

y permanecer en ellas todo el tiempo que éstas duren;

II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

III. La procuración, defensa, promoción y la representación jurídica de los intereses

municipales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

IV. La representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que éstos

fueren parte;

V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la

Secretaría de Finanzas;

VII. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga cubriendo todos los requisitos

legales y conforme al Presupuesto de Egresos;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la

Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de

manejo de fondos;

X. Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e

inmuebles, propiedad del Municipio;

XI. Vigilar que el inventario a que se refiere la fracción anterior, esté siempre al

corriente y que se hagan constar las altas y bajas tan luego como ocurran;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

XII. En los lugares donde no existan agencias del Ministerio Público, practicar las

primeras diligencias de la investigación correspondiente y remitirlas, dentro de las

24 horas siguientes, al Fiscal General del Estado;

XIII. Procurar la regularización de la propiedad de los bienes del Municipio;

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