Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 42
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los síndicos de los ayuntamientos:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados
y permanecer en ellas todo el tiempo que éstas duren;
II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III. La procuración, defensa, promoción y la representación jurídica de los intereses
municipales;
(REFORMADA,
IV. La representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que éstos
fueren parte;
V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio;
(REFORMADA,
VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la
Secretaría de Finanzas;
VII. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga cubriendo todos los requisitos
legales y conforme al Presupuesto de Egresos;
(REFORMADA,
VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la
Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;
(REFORMADA,
IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de
manejo de fondos;
X. Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e
inmuebles, propiedad del Municipio;
XI. Vigilar que el inventario a que se refiere la fracción anterior, esté siempre al
corriente y que se hagan constar las altas y bajas tan luego como ocurran;
(REFORMADA,
XII. En los lugares donde no existan agencias del Ministerio Público, practicar las
primeras diligencias de la investigación correspondiente y remitirlas, dentro de las
24 horas siguientes, al Fiscal General del Estado;
XIII. Procurar la regularización de la propiedad de los bienes del Municipio;
XIV. Asociarse a las comisiones, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que
afecten al Municipio;
(REFORMADA,
XV. Verificar que los funcionarios y empleados municipales cumplan con las
declaraciones de situación patrimonial que corresponda, en los términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA,
XVI. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la supervisión de los procedimientos
que instaure el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia
de violencia familiar, en términos de lo establecido en las disposiciones en materia
de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;
(ADICIONADA,
XVII. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la substanciación de los recursos
que se interpongan con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de
protección y de los procedimientos en materia de violencia familiar, citados en las
dos Fracciones anteriores; y
(ADICIONADA,
XVIII. Las demás que les confieran o impongan las leyes, los reglamentos o el
Ayuntamiento.
(ADICIONADO,
Los ayuntamientos podrán contar con un fondo de gestión social, para que los
síndicos atiendan de necesidades de personas o grupos en situaciones de
vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que cada
Ayuntamiento establezca y a su disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO SEXTO
Facultades y Obligaciones de los Regidores
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los síndicos de los ayuntamientos:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados
y permanecer en ellas todo el tiempo que éstas duren;
II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III. La procuración, defensa, promoción y la representación jurídica de los intereses
municipales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
IV. La representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que éstos
fueren parte;
V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la
Secretaría de Finanzas;
VII. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga cubriendo todos los requisitos
legales y conforme al Presupuesto de Egresos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la
Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de
manejo de fondos;
X. Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e
inmuebles, propiedad del Municipio;
XI. Vigilar que el inventario a que se refiere la fracción anterior, esté siempre al
corriente y que se hagan constar las altas y bajas tan luego como ocurran;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
XII. En los lugares donde no existan agencias del Ministerio Público, practicar las
primeras diligencias de la investigación correspondiente y remitirlas, dentro de las
24 horas siguientes, al Fiscal General del Estado;
XIII. Procurar la regularización de la propiedad de los bienes del Municipio;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis