Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Son facultades y obligaciones de los regidores:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados
y permanecer en ellas todo el tiempo que duren;
II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III. Desempeñar con eficacia las comisiones que les sean asignadas;
IV. Rendir infor mes de su gestión, respecto a las comisiones de carácter
permanente o especiales que se les asignen y, previa minuciosa investigación,
presentar dictamen fundado sobre los asuntos que les turnen para su consulta,
formulando conclusiones claras y precisas, para la resolución que corresponda;
V. Proponer ante el Ayuntamiento todo lo que crean conveniente para el
mejoramiento de servicios públicos;
VI. Cumplir y hacer cumplir en la parte que les corresponda, los reglamentos y
bandos municipales, informando al Presidente Municipal de las infracciones que se
cometan;
VII. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos y tarifas correspondientes al ramo
que les están especialmente encomendados, así como las reformas o enmiendas
que estimen pertinentes;
VIII. Pedir a l Ayuntamiento la remoción de los empleados que estén a su cargo,
cuando para ello existan causas justificadas y proponer el nuevo nombramiento; y
IX. Las demás que les otorguen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Los ayuntamientos podrán contar con un fondo de gestión social, para que los
regidores atiendan las necesidades de personas o grupos en situaciones de
vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que cada
Ayuntamiento establezca y a su disponibilidad presupuestaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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