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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 44. - El ayuntamiento, a solicitud de alguno de sus miembros, podrá

otorgarle licencia para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de su

cargo.

En caso de licencia definitiva, se citará al suplente para que tome posesión definitiva

del cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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