Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 44
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 44. - El ayuntamiento, a solicitud de alguno de sus miembros, podrá
otorgarle licencia para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de su
cargo.
En caso de licencia definitiva, se citará al suplente para que tome posesión definitiva
del cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA NO CONCEDIDA ANTES DE VENCERSE EL TERMINOS DE LA ANTERIOR. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
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