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AYUNTAMIENTOS, REPRESENTACION DE LOS. ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. NO FACULTA AL SINDICO PARA COMPARECER EN JUICIO POR CONDUCTO DE APODERADO ESPECIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 46

La apreciación de la Junta laboral responsable, acerca de que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, el síndico puede comparecer a juicio en representación del Ayuntamiento por conducto de apoderados especiales que al efecto designe, no se encuentra ajustada a derecho, pues si bien es cierto que dicho dispositivo legal establece: "Corresponde al síndico del Ayuntamiento, la defensa de los intereses municipales. Igualmente le compete, representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que éste fuere parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Cabildo, para designar apoderado o procuradores especiales", también lo es, que la interpretación lógica jurídica de tal precepto no permite inferir que el síndico tenga facultades para delegar la representación del Ayuntamiento en favor de otras personas, sino que, en todo caso, corresponde al cabildo designar procuradores o apoderados especiales que, aparte del síndico, puedan representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuera parte, como expresamente lo establece el artículo 27, fracción XLIII, de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/83. Abraham Munguía Hurtado. 4 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. NO FACULTA AL SINDICO DEL AYUNTAMIENTO, A COMPARECER EN JUICIO EN REPRESENTACION DE ESTE POR CONDUCTO DE APODERADO ESPECIAL.". Esta tesis contendió en la contradicción 104/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 113/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 522, con el rubro: "SÍNDICO. AL CARECER DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO, NO PUEDE COMPARECER AL JUICIO LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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