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SÍNDICO MUNICIPAL. PUEDE DESIGNAR REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.1o.21 K · Registro digital (IUS): 197834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 733

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, el síndico tiene, entre otras facultades, la de procurar la defensa y promoción de los intereses municipales, así como la de representar jurídicamente al Ayuntamiento, y ni en tal dispositivo legal ni en ningún otro se le faculta para que, a su vez, designe a otra persona para que lo haga; sin embargo, cabe distinguir entre las funciones de autoridad del Ayuntamiento y, por ende, las de su representante legal, orgánicamente hablando, y las actividades no propias de la función gubernamental, esto es, las que desarrolla como cualquier otro ente físico o moral, sujeto de derechos y obligaciones, en las que no actúa como autoridad, formal y materialmente considerada, en uso del ius imperium que caracteriza su actuar coercitivo. Como cualquier otra autoridad, tal Ayuntamiento sólo puede hacer lo que la ley le permite; pero ese criterio no es aplicable cuando, como en el caso, el Ayuntamiento, a través de su representante jurídico, no obra como autoridad, sino como sujeto de derecho, dado que fue demandado por uno de sus trabajadores en su carácter de patrono y no como autoridad; y en virtud de que el conflicto presupone una igualdad de las partes en el procedimiento laboral al que se someten, una y otra pueden hacer lo que al respecto determina la ley de la materia. Por tanto, podrán comparecer al juicio de garantías, por sí mismos o por apoderado, en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197834-613c08ff/sindico-municipal-puede-designar-representante-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/97. Ariel R. Farfán González, apoderado del H. Ayuntamiento Municipal de San Luis Potosí. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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