SÍNDICO. AL CARECER DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO, NO PUEDE COMPARECER AL JUICIO LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el síndico debe representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, las partes podrán comparecer al juicio laboral directamente o por conducto de apoderado legalmente autorizado, también lo es que el demandado no es el síndico, por lo que no es parte en el juicio, sino el Ayuntamiento, de manera que es precisamente aquél quien comparece en representación de éste, por estar legitimado y obligado a ello o, en su caso, la comparecencia se hará por conducto de los apoderados designados por el propio Ayuntamiento, toda vez que el referido artículo 52, fracción III dispone "sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados"; por lo que no puede inferirse que el síndico tenga facultades para delegar la representación del Ayuntamiento en favor de otras personas; es decir, en todo caso, corresponde al propio Ayuntamiento designar apoderados o procuradores especiales que, además del síndico, puedan representarlo en las controversias en que aquél sea parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177143-21feef3f/sindico-al-carecer-de-facultades-para-delegar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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