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SÍNDICO. AL CARECER DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO, NO PUEDE COMPARECER AL JUICIO LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 2a./J. 113/2005 · Registro digital (IUS): 177143 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 522

De conformidad con el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el síndico debe representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, las partes podrán comparecer al juicio laboral directamente o por conducto de apoderado legalmente autorizado, también lo es que el demandado no es el síndico, por lo que no es parte en el juicio, sino el Ayuntamiento, de manera que es precisamente aquél quien comparece en representación de éste, por estar legitimado y obligado a ello o, en su caso, la comparecencia se hará por conducto de los apoderados designados por el propio Ayuntamiento, toda vez que el referido artículo 52, fracción III dispone "sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados"; por lo que no puede inferirse que el síndico tenga facultades para delegar la representación del Ayuntamiento en favor de otras personas; es decir, en todo caso, corresponde al propio Ayuntamiento designar apoderados o procuradores especiales que, además del síndico, puedan representarlo en las controversias en que aquél sea parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177143-21feef3f/sindico-al-carecer-de-facultades-para-delegar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 104/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 113/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil cinco.

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