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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- Los actos jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto por esta

Ley, serán nulos de pleno derecho.

Los actos jurídicos realizados por funcionarios municipales sin facultad para ello y

los que se dicten viciados por error, dolo o violencia, serán revocados

administrativamente por los ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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