Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 59
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Los actos jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto por esta
Ley, serán nulos de pleno derecho.
Los actos jurídicos realizados por funcionarios municipales sin facultad para ello y
los que se dicten viciados por error, dolo o violencia, serán revocados
administrativamente por los ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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