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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- Los Ayuntamientos requieren el acuerdo de las dos terceras partes de

sus integrantes para:

I. Enajenar los bienes muebles del Municipio o en cualquier acto o contrato que

implique la transmisión de propiedad o posesión de los mismos;

II.- Dar en arrendamiento, comodato o usufructo los bienes muebles del Municipio

por un término que exceda el período de la gestión del Ayuntamiento;

III.- Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del Municipio;

IV.- Donar bienes inmuebles propiedad del Municipio;

V.- Coordinarse o asociarse con municipios del Estado o de otras Entidades

Federativas, para la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las

funciones que le corresponden;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VI. Celebrar convenios, coordinarse o asociarse con el Estado o la Federación, para

la prestación de servicios públicos, o cuando el Gobierno Estatal asuma una función

o servicio que originalmente corresponda al Municipio;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

VII. Contratar Financiamientos en términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina

Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En todos los casos durante los últimos seis meses de la administración municipal,

los Ayuntamientos no podrán contratar créditos, así como contraer obligaciones de

pago que trasciendan la administración municipal; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

VIII. Aprobar los Proyectos de Prestación de Servicios o de Asociaciones Público -

Privadas, las partidas plurianuales a incluirse en el Presupuesto de Egresos , con

cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, así como las cantidades

máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la

afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías requeridas para cubrir los

gastos correspo ndientes a las obligaciones contraídas en dichos Proyectos, de

conformidad con la ley de la materia; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

IX. Celebrar los convenios con el Gobierno Federal para garantizar las obligaciones

de pago de la deuda pública municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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