Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Los Ayuntamientos requieren el acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes para:
I. Enajenar los bienes muebles del Municipio o en cualquier acto o contrato que
implique la transmisión de propiedad o posesión de los mismos;
II.- Dar en arrendamiento, comodato o usufructo los bienes muebles del Municipio
por un término que exceda el período de la gestión del Ayuntamiento;
III.- Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del Municipio;
IV.- Donar bienes inmuebles propiedad del Municipio;
V.- Coordinarse o asociarse con municipios del Estado o de otras Entidades
Federativas, para la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que le corresponden;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI. Celebrar convenios, coordinarse o asociarse con el Estado o la Federación, para
la prestación de servicios públicos, o cuando el Gobierno Estatal asuma una función
o servicio que originalmente corresponda al Municipio;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
VII. Contratar Financiamientos en términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina
Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)
En todos los casos durante los últimos seis meses de la administración municipal,
los Ayuntamientos no podrán contratar créditos, así como contraer obligaciones de
pago que trasciendan la administración municipal; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
VIII. Aprobar los Proyectos de Prestación de Servicios o de Asociaciones Público -
Privadas, las partidas plurianuales a incluirse en el Presupuesto de Egresos , con
cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, así como las cantidades
máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la
afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías requeridas para cubrir los
gastos correspo ndientes a las obligaciones contraídas en dichos Proyectos, de
conformidad con la ley de la materia; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
IX. Celebrar los convenios con el Gobierno Federal para garantizar las obligaciones
de pago de la deuda pública municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- AYUNTAMIENTO, NO ESTA FACULTADO PARA CELEBRAR CONTRATO DE COMODATO SOBRE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE SU PATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 62, FRACCIÓN V, Y 79 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SEÑALAN QUE PARA (159)
- SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 62, FRACCIÓN V, Y 79 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SEÑALAN QUE PARA (P./J. 28/2006)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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