Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. - El dictamen de transmisión de la propiedad o la posesión de un
inmueble del Municipio deberá contener los siguientes datos:
I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;
II. La documentación que acredite la propiedad del inmueble;
III. Valor fiscal y comercial del inmueble, esto último certificado por perito autorizado
en la materia;
IV. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla;
V. Comprobación de que el inmueble no está destinad o a un servicio público
municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por
la autoridad competente; y
VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- BIENES PERTENECIENTES AL DISTRITO FEDERAL, ENAJENACION DE LOS. (s/clave)
- INMUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE. (I.3o.C.871 C )
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