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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - El dictamen de transmisión de la propiedad o la posesión de un

inmueble del Municipio deberá contener los siguientes datos:

I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;

II. La documentación que acredite la propiedad del inmueble;

III. Valor fiscal y comercial del inmueble, esto último certificado por perito autorizado

en la materia;

IV. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla;

V. Comprobación de que el inmueble no está destinad o a un servicio público

municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por

la autoridad competente; y

VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.

Fuente oficial: consultar publicación

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