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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. - Los ayuntamientos necesitan autorización del Pleno del Poder

Legislativo para:

I. (DEROGADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

II. Coordinarse o asociarse con municipios de otras Entidades Federativas, para la

prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les

correspondan;

III. Celebrar convenios, coordinarse o asociarse con el Estado o la Federación para

la prestación de servicios públicos o cuando el Gobierno Estatal asuma una función

o servicio que originalmente corresponda al Municipio;

IV. Contratar créd itos cuando los plazos de amortización rebasen el término

constitucional de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública del

Estado de Aguascalientes; y

V. Concesionar los servicios públicos considerados como estratégicos, de

conformidad con el artículo 150 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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