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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. - Los ayuntamientos deberán enviar la solicitud de autorización para

realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede al Congreso

del Estado y acompañarse con los documentos y justificaciones necesarias y, en su

caso, del dictamen técnico correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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