Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 63
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. - Los ayuntamientos deberán enviar la solicitud de autorización para
realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede al Congreso
del Estado y acompañarse con los documentos y justificaciones necesarias y, en su
caso, del dictamen técnico correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. DEBEN CONSTAR POR ESCRITO Y ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS. (VI.1o.232 K)
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