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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Artículo 64.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la

Legislatura Estatal, las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos,

contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la

propiedad inmobiliaria para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente, en los términos

señalados en la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria

del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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