Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio ARTÍUCULO (SIC) SEGUNDO (Enero
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍUCULO (SIC) SEGUNDO.- Los Ayuntamientos del Estado tendrán un plazo de
180 días naturales contados a partir de (sic) inicio de vigencia del presente Decreto,
para adecuar sus disposiciones reglamentarias, así como organizar su estructura
administrativa en lo necesario para dar cumplimiento a la presente reforma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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