Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio QUINTO (Diciembre 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO.- Para la Protesta de Le y materia de la presente reforma, los
Ayuntamientos deberán ajustarse a los períodos constitucionales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISIÓN, MATERIA DE LA.- (2568)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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