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Modo: Corpus Pro

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio CUARTO (Diciembre 201

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO. - Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos que

resultaron electos en la elección constitucional del año 2016, iniciaran sus funciones

el 1º de enero del año 2017 y concluirán su período constitucional el 14 de octubre

del año 2019, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un período

más; y los electos en el año 2019 iniciarán sus funciones el 15 de octubre de ese

mismo año y concluirán su período constitucional el 14 de octubre del año 2021, tal

y como lo establece el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del Decreto Número

69 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de julio de

2014.

Fuente oficial: consultar publicación

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