Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio CUARTO (Diciembre 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO. - Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos que
resultaron electos en la elección constitucional del año 2016, iniciaran sus funciones
el 1º de enero del año 2017 y concluirán su período constitucional el 14 de octubre
del año 2019, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un período
más; y los electos en el año 2019 iniciarán sus funciones el 15 de octubre de ese
mismo año y concluirán su período constitucional el 14 de octubre del año 2021, tal
y como lo establece el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del Decreto Número
69 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de julio de
2014.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATU (XXX.3o.7 A (10a.))
- PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 422 DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN E (P./J. 1/2012 (9a.))
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE (P./J. 74/2010 )
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE (233)
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