Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Agosto 2024)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Municipios de conformidad con su disponibilidad
tecnológica y presupues taria, realizarán las adecuaciones necesarias para la
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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