Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Julio 2010)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO SEGUNDO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones necesarias a la
normatividad reglamentaria en un plazo máximo de 180 días naturales contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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