Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Junio 2024)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los ayuntamientos tendrán un término de 180 días
naturales contados a partir del inicio de vigencia de este Decr eto para aprobar la
reglamentación y expedir el protocolo de prevención y actuación contra las
agresiones, los acosos y los actos de violencia sexual que puedan suceder en los
establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE. (s/clave)
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTO PARA LA VENTA DE VINOS, SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DEL. (s/clave)
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