Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO (Mayo 2024 - Decreto 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.– Los Municipios del Estado de Aguascalientes, conforme a sus
posibilidades, destinarán los recursos financieros que les permitan ponderar la
implementación e instalación de luminarias ahorradoras tipo LED para el servicio de
alumbrado público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, (ALUMBRADO), FIJACION DE CUOTAS POR LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ACTOS DE LOS (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL PARTICIPANTE NO FAVORECIDO EN E (PC.III.A. J/49 A (10a.))
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
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