Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Corresponde a cada una de las partes probar su dicho, salvo que a juicio del Juez alguna de las partes se halle en mejor situación para aportar los medios de prueba sobre los hechos materia del debate, caso en el cual, el Juez requerirá de manera precisa y justificada a la parte en mejor situación, que aporte el o los medios de prueba y le dará término para ello, con la prevención aplicable para el caso de no exhibir el o los medios de prueba requeridos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA, HECHOS NO CONTENIDOS EN LA, NI EN SU CONTESTACION. NO PUEDEN ESTAR SUJETOS A PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS, RENDICIÓN DE LAS.- (384)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. MOMENTO PROCESAL PARA SU OFRECIMIENTO.- (1319)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. MOMENTO PROCESAL PARA SU OFRECIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS, OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DE MEDIOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS.- (891)
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