Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Corresponde a cada una de las partes probar su dicho, salvo que a juicio del Juez alguna de las partes se halle en mejor situación para aportar los medios de prueba sobre los hechos materia del debate, caso en el cual, el Juez requerirá de manera precisa y justificada a la parte en mejor situación, que aporte el o los medios de prueba y le dará término para ello, con la prevención aplicable para el caso de no exhibir el o los medios de prueba requeridos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 101Índice de la leyArt. 103 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.