Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó y no que la obligación subsiste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
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