ACTOS RECLAMADOS.
Cuando no se comprueba su existencia, no ha lugar a conceder el amparo contra ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290818-1fa023c6/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zúñiga Juan. 18 de noviembre de 1918. Mayoría de siete votos, por la confirmación del sobreseimiento, en cuanto al primer punto. Disidentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos, y, por unanimidad de once votos, respecto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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