Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECEPTOS GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (258)
- REGLAS GENERALES, SI LA EXCEPCION A LAS, ABARCA UN RAMO, NO CABE CONSTREÑIRLA A UN SOLO ASPECTO DE ESTE. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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