Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Sólo los hechos son objeto de prueba. Las negaciones indefinidas no requieren prueba.
El derecho estará sujeto a prueba únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. NO SON OBJETO DE PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- LEYES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
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