Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los hechos no controvertidos;
III. Los hechos confesados;
IV. Los hechos imposibles, y
V. Los hechos notoriamente inverosímiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HECHOS NOTORIOS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- ACTOS NOTARIALES. (s/clave)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
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