PRUEBAS.
Sólo pueden exigirse por los tribunales, a los que litigan, que rindan pruebas respecto de los hechos materia de controversia; pero nunca respecto de otros que, aunque pudieran influir sobre los derechos debatidos, no han sido materia de la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284119-b7f55d09/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1606/19. Trejo viuda de Terrazas Felisa. 12 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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