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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas

Artículo 125

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. Las fotografías, escritos, copias fotostáticas, notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, deberán ofrecerse:

I. Exhibiendo aquellos instrumentos que se encuentren en poder del oferente;

II. Asumiendo la carga procesal de exhibir aquellos aparatos, dispositivos y en general, cualquier medio necesario para la reproducción en audiencia judicial de aquellos elementos aportados por la ciencia que así lo requieran, y

III. Concatenando el medio de prueba con la pericial, en el caso que así se requiera. En tal caso, deberán cumplirse, además, con los requisitos del ofrecimiento de aquella.

Su incorporación a juicio será mediante su exhibición y explicación.

SECCIÓN TERCERA

De la Admisión de Pruebas

Fuente oficial: consultar publicación

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