Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion SEGUNDA — Del Ofrecimiento de Pruebas
Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. Las fotografías, escritos, copias fotostáticas, notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, deberán ofrecerse:
I. Exhibiendo aquellos instrumentos que se encuentren en poder del oferente;
II. Asumiendo la carga procesal de exhibir aquellos aparatos, dispositivos y en general, cualquier medio necesario para la reproducción en audiencia judicial de aquellos elementos aportados por la ciencia que así lo requieran, y
III. Concatenando el medio de prueba con la pericial, en el caso que así se requiera. En tal caso, deberán cumplirse, además, con los requisitos del ofrecimiento de aquella.
Su incorporación a juicio será mediante su exhibición y explicación.
SECCIÓN TERCERA
De la Admisión de Pruebas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOTOGRAFIAS OFRECIDAS COMO PRUEBAS. (s/clave)
- VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO PRUEBA EN EL AMPARO INDIRECTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y DEBEN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE (1a./J. 26/2019 (10a.))
- COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE PUEDEN REMITIRSE EN MEDIOS MAGNÉTICOS, LOS CUALES TENDRÁN VALOR PROBATORIO, SIEMPRE QUE ESTÉN CERTIFICADOS EN CUANTO A SU AUTENTIC (I.1o.P.33 K (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBAS RENDIDAS CON POSTERIORIDAD AL, PARA APOYARLO. (s/clave)
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