Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion OCTAVA — Prueba de Testigos
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Las partes interrogarán y contrainterrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el Juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el Juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.
SECCIÓN NOVENA
Fotografías, Escritos o Notas Taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los Descubrimientos de la Ciencia Preparación y Desahogo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- FACULTAD DEL JUZGADOR DE VALERSE DE CUALQUIER PRUEBA PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEJOR PROVEER. DEBE EJERCERSE OBSERVANDO LAS REGLAS GENERALES DE LA PR (s/clave)
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