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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion OCTAVA — Prueba de Testigos

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. Las partes interrogarán y contrainterrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el Juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el Juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

SECCIÓN NOVENA

Fotografías, Escritos o Notas Taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los Descubrimientos de la Ciencia Preparación y Desahogo

Fuente oficial: consultar publicación

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