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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion NOVENA — Fotografías, Escritos o Notas Taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los Descubrimientos de la Ciencia Preparación y Desahogo

Artículo 144

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Fuente oficial: consultar publicación

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