Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion NOVENA — Fotografías, Escritos o Notas Taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los Descubrimientos de la Ciencia Preparación y Desahogo
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LOS VIDEOCASETES PUEDEN SER ADMITIDOS COMO TALES, YA QUE SON SUSCEPTIBLES DE TRANSFORMARSE A DOCUMENTOS. (IV.1o.A.4 K)
- FOTOGRAFIAS OFRECIDAS COMO PRUEBAS. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO. (I.11o.C.1 K )
- COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALORACION CUANDO COINCIDEN CON LAS EXHIBIDAS POR LA CONTRAPARTE. (I.5o.T.18 K)
- COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
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