PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LOS VIDEOCASETES PUEDEN SER ADMITIDOS COMO TALES, YA QUE SON SUSCEPTIBLES DE TRANSFORMARSE A DOCUMENTOS.
El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías, establece que para acreditar los hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, las partes pueden presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; asimismo, el artículo 129 del citado ordenamiento legal, prevé que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, si en el incidente de suspensión se ofrece como prueba un videocasete, cuya cinta magnética permite el registro y la reproducción de datos, información o hechos, éste es susceptible de ser transformado a documento, requiriéndose para ello que su contenido se reproduzca por los medios idóneos, en presencia de un funcionario judicial revestido de fe pública, quien lo hará constar en un acta específica y, por tanto, debe admitirse, acorde con el artículo 131 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174636-bbecd9fe/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-los-videocasetes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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