Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion DÉCIMA — Desahogo y Valoración de los Medios de Prueba
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. El Juez podrá declarar desierta la prueba ofrecida cuando el oferente no haya cumplido con los requisitos impuestos a su cargo para su desahogo, o bien, éste sea materialmente imposible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA, DESISTIMIENTO DE SU OFERENTE, ANALISIS EN EL LAUDO DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS, DESECHAMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, MEDIANTE ACUERDO. DESAHOGO OBLIGATORIO. (s/clave)
- PRUEBAS, DESAHOGO POR EXHORTO DE. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEFICIENTE DESAHOGO DE LAS. (s/clave)
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