PRUEBAS, DESECHAMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, MEDIANTE ACUERDO. DESAHOGO OBLIGATORIO.
Cuando se ofrece una prueba, su rechazo por el tribunal presupone necesariamente un acuerdo que contenga las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación, de tal manera que si no existe ese acuerdo, no puede sostenerse que la prueba fue legalmente desechada, y sí, por el contrario, que debió desahogarse y tomarse en cuenta en el momento oportuno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234678-a9782fcb/pruebas-desechamiento-no-efectuado-de-las-mediante-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6801/81. Jorge Emilio López Guerrero Morales. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
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