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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion DÉCIMA — Desahogo y Valoración de los Medios de Prueba

Artículo 148

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. Dentro de la audiencia principal, las pruebas se desahogarán de la siguiente manera:

a) Abierta la audiencia, el Juez hará saber el objeto de ésta, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, a quienes se les tomará en ese acto la protesta de ley y precisará quienes permanecerán en el recinto.

b) El Juez hará una relación de las pruebas admitidas, así como de los acuerdos probatorios aprobados y los medios de prueba pendientes de desahogar y posteriormente recibirá dichos medios de prueba, primero los del Ministerio Público y luego los demás, de preferencia en el orden que fueron admitidos.

c) El Juez conducirá el desahogo de las pruebas, de conformidad con los principios previstos para el proceso, considerando las formalidades de la audiencia en términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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