Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. El Juez no podrá variar ni modificar sus resoluciones después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia o resolución, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al que surte efectos la notificación.
En este último caso, el Juez resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicitará la aclaración.
La interposición de la aclaración interrumpe el término para la apelación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TÉRMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ.- (564)
- ACLARACION DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ. (I.3o.C.497 C)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN. (P./J. 149/2005 )
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN. (832)
- ACLARACION DE SENTENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis