Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 153

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. A fin de garantizarles a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el Juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Artículo reformado DOF 01-04-2024

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 152Índice de la leyArt. 154 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.