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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 152

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley o, en su defecto, dentro de tres días.

La sentencia se dictará en la forma y términos que previene esta Ley.

Las resoluciones judiciales que se dicten serán orales, excepto los casos previstos en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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