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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 151

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. En los casos en que no haya prevención especial de la Ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el Juez que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad y la determinación judicial y se firmarán por el Juez, magistrados o autoridades que las pronuncie, siendo autorizadas, las escritas o las constancias de las dictadas en audiencia por la persona responsable de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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