Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes, en un plazo máximo de treinta minutos cada una, una vez concluidas las fases postulatoria y probatoria, mediante las cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte.
CAPÍTULO SEXTO
Resoluciones Judiciales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALEGATOS. (s/clave)
- ALEGATOS. (s/clave)
- ALEGATOS. SIRVEN PARA APOYAR LA LITIS. PERO NO ES FACTIBLE DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE DOCUMENTOS. (I.4o.A.42 K)
- AGRAVIOS, ESTUDIO Y SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LOS. (s/clave)
- ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
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