ALEGATOS.
La ley sólo dispone que los alegatos sean oídos y recibidos por el Juez, sin tener que referirse concretamente a todos y cada uno de los puntos que en ellos se contengan, bastando con que en la resolución correspondiente, se resuelvan las cuestiones planteadas en la demanda y que previamente se hayan oído las alegaciones de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320432-16935968/alegatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 572/48. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALEGATOS. (s/clave)
- ALEGATOS, NO ES OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO, TOMARLOS EN CONSIDERACION. (s/clave)
- ALEGATOS. (s/clave)
- ALEGATOS, NO SE CONSTITUYE LA LITIS CON LOS. (s/clave)
- ALEGATOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis